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Estimados lectores,

 

Soy Carmen León, abogada especializada en derecho penal en Roquetas de Mar, Almería. A lo largo de mi carrera, he llevado numerosos casos relacionados con delitos de tráfico de drogas en todas sus modalidades.

 

Uno de los puntos más complejos en estos casos es determinar si una persona es cómplice o no en el tráfico ilícito. Es de gran importancia diferenciar adecuadamente entre la mera cooperación circunstancial en el delito y la complicidad penalmente relevante.

 

La complicidad requiere, según nuestro Código Penal, una colaboración activa, eficaz y directa en la ejecución del hecho delictivo. Sería cómplice, por ejemplo, quien ayuda a transportar estupefacientes, vigila mientras otros distribuyen la droga, aporta vehículos, armas u otros instrumentos a los ejecutores del tráfico o les presta cualquier otra asistencia relevante.

 

En general, para que exista complicidad los actos realizados deben tener suficiente entidad y contribuir de manera activa, voluntaria y directa a la perpetración del delito, sea en su preparación o en su ejecución. No basta con una intervención accidental, marginal o pasiva.

 

Por el contrario, no constituyen complicidad punible otros actos de menor implicación, aunque exista cierto conocimiento del hecho delictivo. Por ejemplo, no sería suficiente presenciar el tráfico de drogas sin intervenir para impedirlo. Tampoco lo es dar alojamiento ocasional a los traficantes, hacerles encargos irrelevantes o comprarles de vez en cuando alimentos.

 

Para que exista complicidad penal tiene que haber una contribución de importante relevancia causal y valorativa al hecho delictivo, no una mera cooperación accidental o un favor puntual. Los actos de complicidad deben estar funcionalmente orientados a facilitar el delito.

 

En conclusión, no toda cooperación circunstancial con los autores implica complicidad punible. Los tribunales deben analizar meticulosamente el papel concreto de cada persona para determinar su responsabilidad penal. Desde mi experiencia profesional, es fundamental hacer bien esta distinción para evitar condenas injustas o absoluciones erróneas.

 

En casos complejos recomiendo encarecidamente contar con un abogado penalista experto, que pueda valorar correctamente las pruebas y aportar los argumentos jurídicos precisos para una adecuada defensa. Un buen asesoramiento legal marca la diferencia entre la cárcel y la libertad.

 

Un cordial saludo,

 

Carmen León, abogada.