Estimados lectores,
Soy Carmen León, abogada especialista en derecho de familia, en mi propio despacho en Roquetas de Mar, Almería. Una de las materias que genera mayor carga de trabajo y litigiosidad en mi día a día profesional son los procesos judiciales sobre modificación de medidas paternofiliales previamente acordadas.
Dentro de estas modificaciones de medidas, uno de los aspectos que más frecuentemente se plantean en la práctica forense es la referente a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos que uno de los progenitores viene obligado a pasar al otro para contribuir al sustento de los hijos menores o mayores dependientes.
Tradicionalmente, los tribunales venían manteniendo una postura especialmente rigurosa y exigente a la hora de acceder a modificar al alza o a la baja la cuantía de los alimentos fijada en un procedimiento anterior. Durante mucho tiempo, la jurisprudencia exigía la concurrencia de una alteración sustancial, permanente y suficientemente acreditada de las circunstancias, para proceder a modificar la cantidad establecida.
Sin embargo, en los últimos años se aprecia un cambio de tendencia, flexibilizando los criterios jurídicos sobre esta materia. Así, según recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, para modificar la cuantía de la pensión alimenticia no hace falta que se trate de una variación sustancial en las circunstancias de progenitores e hijos. Bastaría con acreditar cualquier cambio en sus respectivas situaciones económicas o necesidades.
De este modo, circunstancias tales como un ascenso o descenso laboral de los obligados a prestar alimentos, la obtención o pérdida de un segundo sueldo, la tramitación de un expediente de regulación de empleo que afecte a sus ingresos, o una modificación en los gastos por educación, sanidad o vivienda de los hijos, podrían ser motivo suficiente para solicitar una modificación en la pensión alimenticia.
En conclusión, la tendencia actual de los Tribunales es mostrar una postura más sensible en esta materia, facilitando la adecuación de las pensiones a las circunstancias reales del caso, ante cualquier variación en la situación familiar o económica de sus miembros. Desde mi despacho profesional ofrecemos asesoramiento especializado en los procesos de modificación de medidas, para ajustar las pensiones alimenticias a cada caso concreto.
Un cordial saludo,
Carmen León, abogada.